La Reforma laboral

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Después de unos cuantos días de análisis, empiezo a tener una opinión formada sobre la reforma laboral publicada a través del RD-ley 32/2021 y aprobada por el parlamento en febrero de 2022.

No hay que ser un experto en economía para saber que el mercado laboral español es uno de los más ineficientes de la OCDE, y que somos el país con la tasa de desempleo más alta de la Unión Europea. En este contexto nace la reforma laboral, que pretende solucionar los grandes problemas laborales de nuestro país. Aunque empezaré este análisis con argumentos objetivos antes de emitir mi opinión personal, puedo adelantar que la ley es muy poco ambiciosa y que no se centra en los grandes problemas laborales de nuestro país.

Análisis objetivo

Antes de entrar en el análisis crítico de los cambios que se han producido, conviene describir los cambios de la manera más objetiva posible.

Con esta norma se persiguen principalmente dos objetivos:

  1. En primer lugar reducir el número de contratos temporales que se hacen en España, ya que estamos a la cabeza de Europa en cuanto a temporalidad
  1. Además, se pretende también dotar de más poder de negociación a los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos.

En la siguiente infografía puedes ver resumidos los principales cambios referidos a la temporalidad y a la negociación colectiva, y si quieres entenderlos mejor te recomiendo que veas el vídeo que he preparado (son 6 minutos):

Además de los cambios que describo en la imagen y en el vídeo, también se han producido pequeños cambios en cuanto a los tipos de contrato de prácticas y respecto a los ERTE. Si quieres saber más sobre como han quedado los tipos de contrato ECONOMIA-CON-INMA te lo explica muy bien.

Empezamos con la subjetividad…

Una vez que tenemos claros los cambios paso a realizar un análisis totalmente subjetivo sobre la reforma. Es evidente que el mercado de trabajo español, pero ¿Son estas las medidas correctas?

Lo primero que me sorprende es el gran revuelo que ha causado la aprobación de esta ley, porque realmente no toca los aspectos más polémicos de la reforma laboral anterior: La reducción de las indemnizaciones que cobra un trabajador cuando es despedido. El análisis de este hecho nos daría para un post entero, así que de momento voy a centrarme en las medidas que se han tomado.

Poder de negociación y convenios colectivos

En cuanto al refuerzo del poder de negociación de los trabajadores a través de los convenios colectivos, me parece una buena medida que se aplique el convenio del sector a los trabajadores subcontratados. Si los subcontratados están trabajando para una empresa, deberían tener unas condiciones laborales similares a los trabajadores de esa empresa.

Como explico en el vídeo, ha sido una práctica habitual que algunas empresas del sector financiero subcontraten a sus trabajadores a través de consultoras para no aplicar el convenio de banca. Yo mismo lo viví en mis carnes hace ya casi 10 años. Trabajaba en la sede central de Banco Mare Nostrum en Granada (hoy en día integrada en CaixaBank) pero estaba subcontratado a través de la multinacional Accenture. ¿Resultado? Que me aplicaban el convenio de consultoría en vez de el convenio de banca por lo que tenía unas condiciones mucho peores, aunque el 100% de mi trabajo era para el banco.

Respecto a la prevalencia del contrato del sector y la ultraactividad indefinida son cuestiones que se quitaron en la reforma anterior y que ahora se recuperan. En el vídeo ya explico el concepto y los motivos por los que se eliminó la ultraactividad en 2012. ¿Es correcto recuperarlo en 2022? Sí, o, por lo menos, parece una medida coherente con el ciclo económico, igual que me pareció coherente eliminarla en el año 2012.

En 2012, con una economía que había sufrido una auténtica caída libre, muchas empresas no podían seguir prorrogando acuerdo firmadas durante el boom inmobiliario y que se prorrogaban indefinidamente.

Pero ahora estamos en una situación diferente, y recuperar el concepto de ultraactividad parece adecuado para el año 2022, en el que se prevé un crecimiento del PIB del 5.8% según el FMI. Los nuevos convenios tendrán que reflejar las mejoras que se produzcan en la economía, o, como mínimo, prorrogar las condiciones anteriores.

Reducir la temporalidad

Como expuse al principio, el principal objetivo de la reforma laboral es reducir la temporalidad. Para ello se han disminuido los tipos de contrato y se ha reducido el tiempo que se puede contratar a un trabajador de manera temporal, para forzar a las empresas a utilizar el contrato fijo discontinuo.

Realmente considero totalmente necesario simplificar los tipos de contrato, porque las PYME agradecen mucho tener una legislación clara al respecto (y los estudiantes de derecho del trabajo también, que todavía recuerdo el mega-libro que me tuve que estudiar en 2º de carrera con la profesora Rosa María González de Patto).

Por otro lado, la eliminación del contrato de obra y servicio obligará a muchas empresas que usaban este contrato de forma “poco ética” a contratar a sus trabajadores de forma indefinida. Todavía recuerdo la cláusula de fin de servicio de mi contrato con Accenture “Cuando el cliente deje de demandar servicios financieros”, cosa que no iba a pasar nunca. Aunque en la práctica éramos indefinidos, si nos despedían nuestra indemnización no sería la de un trabajador “fijo”. (Mi contrato con Accenture era un gran ejemplo de como no hacer un buen contrato).

No obstante, yo no hubiera optado por la eliminación de este tipo de contrato, sino por realizar un control para que no haya fraudes. Empresas que realmente necesitan ese tipo de contrato, como las empresas constructoras, quedan huérfanas y sin saber bien como contratar a sus trabajadores cuando tienen la oportunidad de realizar una nueva obra que durará más de 12 meses.

Estas medidas junto con el aumento de las multas pueden ayudar a reducir un poco la temporalidad, pero no creo que supongan ninguna revolución respecto a lo que hemos tenido hasta ahora.

Los incentivos y el conflicto de intereses

Desde mi punto de vista, esta reforma tan solo pone un poco de maquillaje al mercado laboral, porque no aborda la raíz del problema: ¿Por qué los empresarios y trabajadores no firman más contratos indefinidos?

La razón de la alta temporalidad en el empleo es el conflicto de intereses que surge entre los trabajadores y los empresarios:

  • Los trabajadores quieren tener un contrato indefinido para estar protegidos, y cobrar una indemnización en caso de despido.
  • Los empresarios no quieren realizar contratos indefinidos para no tener que pagar esas indemnizaciones

Partiendo de esta base tenemos que tener en cuenta que los empresarios no son malvados por naturaleza y, por lo general, quieren contratar al máximo número de trabajadores para generar más con ellos más beneficios. El problema viene porque no quieren contratarlos de manera indefinida para no tener que asumir indemnizaciones por despido si el negocio no les va tan bien como esperaban.

Teniendo en cuenta la base del problema tenemos que preguntarnos si estamos dando a los empresarios los incentivos adecuados para realizar un contrato indefinido. Por supuesto que los cambios realizados y las multas ayudarán, pero no están atacando la raíz del problema.

¿Cómo hacer cambiar de opinión a los empresarios? Evidentemente esta respuesta es difícil, pero como escuché decir hace poco a D. Antonio J. Morales Siles en las XV jornadas de economía de AADES, en los incentivos está la clave de los cambios de comportamiento. Y a mí se me ocurre  un buen incentivo: La mochila austriaca

1 comentario en «La Reforma laboral»

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